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La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección, dejando sin efecto los decretos alcaldicios impugnados.
Hualañé18/05/2025 PrensaHualaTalca, 6 de mayo de 2025 - La Corte de Apelaciones de Talca falló a favor de Luis Armando Quezada Benítez, un funcionario municipal de Hualañé, ordenando su reincorporación y el pago de remuneraciones adeudadas, tras determinar que la decisión del municipio de no renovar su contrato fue arbitraria e insuficientemente fundamentada.
El conflicto se originó cuando la Municipalidad de Hualañé, representada por su alcaldesa Carolina Alejandra Muñoz Núñez, emitió los Decretos Alcaldicios N°03202/2024 y N°03403/2024, en noviembre y diciembre de 2024 respectivamente, que ordenaban la no renovación de la contrata del Sr. Quezada. El funcionario, quien prestaba servicios en el municipio desde el 7 de abril de 2017 mediante sucesivas renovaciones anuales, recurrió de protección alegando que los actos administrativos carecían de fundamentación suficiente y vulneraban sus derechos constitucionales.
Argumentos del Recurrente y la Defensa Municipal
Luis Quezada, representado por el abogado José Luis Muñoz Pérez, argumentó que durante sus ocho años de servicio mantuvo un desempeño ejemplar, con excelentes calificaciones e incluso una mejora en el escalafón administrativo en julio de 2024.Sostuvo que los decretos se basaron en supuestos reclamos no especificados sobre el trato de los inspectores a la comunidad y una necesidad no objetivada de un "cambio radical" en el perfil de estos funcionarios.Además, invocó el principio de confianza legítima, dado sus más de cinco años de renovaciones contractuales sucesivas, lo que, según la jurisprudencia, impediría a la municipalidad terminar su relación estatutaria sin un sumario administrativo o una calificación deficiente.
Por su parte, la Municipalidad de Hualañé, a través de su representante legal, el abogado Richard Arroyo Cáceres, defendió la legalidad de los decretos, señalando el carácter transitorio de los empleos a contrato según la ley. Argumentó que la decisión se basó en la necesidad de un cambio en el perfil de los inspectores debido a reclamos y la necesidad de contar con profesionales que cumplieran cabalmente las tareas asignadas. La municipalidad complementó que existían reclamos formales y comentarios en redes sociales sobre el desempeño de los inspectores, y que el perfil requerido incluía habilidades de comunicación y manejo de situaciones difíciles que, a su juicio, el funcionario no cumplía.
La decisión de la corte
La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección, dejando sin efecto los decretos alcaldicios impugnados. El tribunal consideró que, habiendo el Sr. Quezada prestado servicios por más de cinco años con renovaciones sucesivas, operaba a su favor el principio de confianza legítima. Bajo este principio, la administración solo podría poner fin a la relación estatutaria mediante un sumario administrativo o una calificación deficiente, no siendo admisible la causal de "necesidades del servicio" para no renovar su designación.
La Corte señaló que la municipalidad fundamentó su decisión en supuestos reclamos y la necesidad de un cambio de perfil sin definirlo objetivamente ni acreditar las faltas imputadas mediante procedimientos formales. Destacó como contradictorio que se argumentara un desempeño deficiente cuando el funcionario había sido mejorado en su escalada apenas cinco meses antes. Además, valoró las anotaciones de mérito en la hoja de vida del recurrente.
En consecuencia, la Corte estimó que los actos administrativos eran arbitrarios por carecer de la fundamentación debida y apartarse de los criterios jurisprudenciales sobre la confianza legítima, vulnerando la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del funcionario sobre los intereses asociados a su empleo y estabilidad laboral.
Implicaciones del Fallo
Como resultado del fallo, la Municipalidad de Hualañé deberá reincorporar a Luis Armando Quezada Benítez a sus funciones en el mismo cargo, grado y calidad jurídica que tenía, en un plazo de 15 días desde que la sentencia que de ejecutoriada. Además, se ordenó el pago de todas las remuneraciones, bonos, asignaciones y vacaciones que le hubieran correspondido durante el período de desvinculación, debidamente reajustadas. No se condenó en costas a la municipalidad por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Un abogado integrante concurrió a la decisión de acoger el recurso, pero basando la ilegalidad y arbitrariedad exclusivamente en la insuficiente fundamentación de los actos administrativos, sin necesidad de pronunciarse sobre el principio de confianza legítima. Este miembro del tribunal resaltó la contradicción de la reciente promoción del funcionario y la falta de especificidad en los reclamos presentados por el municipio.
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